Micelio
Auto14 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Edgar Orlando Rondon Cabas·Demandado Famisanar E.P.S. Y Ot

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

La controversia se originó por una disparidad en la interpretación de las disposiciones que regulan la competencia en el trámite de la impugnación de un fallo de tutela.

La Corte concluye que quien debe resolver la apelación formulada contra la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la Bogotá, es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá remitió el expediente a esta Corporación para que se resolviera el conflicto de competencia trabado con el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 3185, a fin de que, sin más dilaciones, imparta el trámite de segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  5. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.