A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Edgar Orlando Rondon Cabas·Demandado Famisanar E.P.S. Y Ot
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia se originó por una disparidad en la interpretación de las disposiciones que regulan la competencia en el trámite de la impugnación de un fallo de tutela.
La Corte concluye que quien debe resolver la apelación formulada contra la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la Bogotá, es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá remitió el expediente a esta Corporación para que se resolviera el conflicto de competencia trabado con el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 3185, a fin de que, sin más dilaciones, imparta el trámite de segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.